LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CASO DE VENEZUELA.
Material type: TextPublication details: OFICINA CENTRAL DE INFORMACION CARACAS, VENEZUELA 1976Description: 237 15 x 23 cmSubject(s):Item type | Current library | Call number | Status | Date due | Barcode | |
---|---|---|---|---|---|---|
Libros | Biblioteca Guillermo Furlong | 327.39 (82:87) D 759 (Browse shelf(Opens below)) | Available | 000719 |
Browsing Biblioteca Guillermo Furlong shelves Close shelf browser (Hides shelf browser)
327 S 443 CRISIS, RUPTURAS Y TENDENCIAS: LAS LECTURAS CRÍTICAS DE LA GLOBALIZACIÓN EN LA ÓPTICA DE CRISTIANISME I JUSTÍCIA. | 327 S 713 LOS VERDADEROS PENSADORES DEL S.XX. | 327.33 M 357 THE CHALLENGE TO PAN AMERICANISM. | 327.39 (82:87) D 759 LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL CASO DE VENEZUELA. | 327.5 (829.1) Z 88 INGLATERRA PROMETIÓ ABANDONAR LAS MALVINAS. | 327.5 R 454 REVISTA ARGENTINA DE ESTUDIOS AVANZADOS. | 327.5 V 433 CAOS POLITICO EN EL MUNDO CONTEMPORANEO. |
- Notas a pie de página.
- Decreto del 16/12/1975. - Presentación. - Prefacio. I. El Ministro Drago al Ministro García Mérou. II. Nota del Secretario de Estado de la Unión Americana al Ministro argentino en Washington. III. Del mensaje del presidente de la Rep.declarando inauguradas las sesiones del H.Congreso, el 4/5/1903. IV. Carta circular del Sr Carlos Calvo, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Rep.Arg. en París. V. Contestaciones varias. VI. Opinión de M.Frédéric Passy. VII. En el Parlamento inglés. VIII. La Doctrina de Monroe. IX. La opinión argentina. X. La opinión inglesa. XI. La opinión americana. - Apéndice.
El presente volumen contiene una parte, y sólo la más importante, de las opiniones y comentarios a que ha dado lugar en Europa y América la iniciativa de la cancillería argentina, con motivo de los sucesos ocurridos en el mes de diciembre del año próximo pasado en las aguas de Venezuela. La exposición argentina, fundada en los principios más estrictos del derecho internacional, se ha limitado a señalar los peligros que necesariamente derivarían para las naciones de esta parte de América si las deudas contraídas por ellas con arreglo a las estipulaciones de contratos meramente civiles y no de tratados internacionales, pudieran, por cualquier dificultad o retardo en el cumplimiento de las prestaciones convenidas, dar lugar a la intervención directa de las potencias extranjeras con pretexto de asegurar la integridad de capitales que, en todos los casos, se coloca e invierte cargando de antemano un interés muchas veces excesivo por los más remotos azares. (...)
There are no comments on this title.