CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
, ARGENTINA
- BUENOS AIRES, ARGENTINA PLUS ULTRA 2001
- 94 11 x 19 cm
- La Biblioteca posee 2 ejemplares.
- Art.129. La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.
9502112679
CIENCIAS SOCIALES CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES