000 01713nam a22002897a 4500
001 010185
003 AR-BaCS
005 20221212104355.0
006 a||||| 00| 0
007 ta
008 070424s1951 xx ||||| 00| 0 d
040 _aAR-BaCS
_cAR-BaCS
080 0 _a980 L 657
100 1 _aLEVENE, RICARDO
245 1 4 _aLAS INDIAS NO ERAN COLONIAS.
257 _aARGENTINA
260 2 _bESPASA-CALPE ARGENTINA
_aBUENOS AIRES, ARGENTINA
_c1951
300 _a165
_c11 x 17 cm
490 0 _aAUSTRAL
500 _a- Notas a pie de página.
505 _a
520 1 _a " (...) Las Indias no eran Colonias según expresas disposiciones de las leyes: - Porque fueron incorporadas a la Corona de Castilla y León, conforme a la concesión pontificia y a las inspiraciones de los Reyes católicos, y no podían ser enajenadas. - Porque sus naturales eran iguales en derecho a los españoles europeos y se consagró la legitimidad de los matrimonios entre ellos. - Porque los descendientes de españoles europeos o criollos, y en general los beneméritos de Indias, debían ser preferidos en la provisión de los oficios. - Porque los Consejos de Castilla y de Indias eran iguales como altas potestades políticas. - Porque las instituciones provinciales o regionales de Indias ejercían la potestad legislativa. - Porque, en fin, se mandó excusar la palabra Conquista como fuente de derecho, reemplazándola por las de Población y Pacificación".
650 4 _aGOBIERNO INDIANO
650 4 _aHISTORIA
942 _cBK
_2udc
945 _cCreado durante la migración a Koha.
_aOrigen: Access
_bNro. acceso original: 010185
999 _c10061
_d10061